"No intente convertirse en un hombre de éxito, si no más bien intente convertirse en un hombre de principios." Albert Einstein.

Código de Etica del colegio de ingenieros


 
Código de Ética
Aprobado en Sesión del Consejo Nacional del 15 de Enero de 1998 y en vigencia a partir del 1º de Mayo de 1998
 

TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES

 

Artículo 1º: El Código de Etica del Colegio de Ingenieros de Chile tiene por objeto establecer las responsabilidades y señalar las normas de conducta que deben observar los ingenieros con la sociedad y entre sí.

Artículo 2º: El ingeniero al inscribirse en el Registro del Colegio, deberá comprometerse a cumplir las disposiciones del presente Código.
Es deber imperativo de los ingenieros mantener una conducta moral y profesional del más alto nivel en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio.

Artículo 3º: El ingeniero debe siempre tener presente que la sociedad delega en él una gran responsabilidad, encargándole la realización de sus más importantes proyectos, o bien designándolo en funciones relevantes.
Por lo tanto, es un deber del ingeniero extremar constantemente su celo profesional, para que el resultado de su trabajo se traduzca en el mayor beneficio en favor de la sociedad que depositó en él su confianza.

Artículo 4º: El ejercicio de la ingeniería debe dar importancia a la seguridad, salud y bienestar de las personas y a la protección del medio ambiente.

Artículo 5º: Los ingenieros deben dar especial importancia a las políticas necesarias para la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología.

TITULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL

 

Artículo 6º: Los ingenieros ejercerán su profesión únicamente en las áreas en que son competentes, observando cuidadosamente los principios, leyes y normas de la ingeniería.

Artículo 7º: Los ingenieros considerarán el impacto social y ambiental de sus decisiones en los proyectos en todas sus etapas de desarrollo, materialización y abandono, cuando corresponda.

Artículo 8º: Las declaraciones de los ingenieros deben ser objetivas y veraces. Si tuvieren algún interés personal en algún asunto profesional en que actúen, deberán manifestar ese interés.

Artículo 9º: Los ingenieros deben informar a quien corresponda los riesgos a la seguridad, salud y bienestar de la comunidad que puedan derivarse de obras o decisiones ingenieriles. Cuando a juicio del ingeniero exista un significativo riesgo público, debe denunciarlo.

Artículo 10º: Los ingenieros deben comprometerse a estar actualizados en las disciplinas que aplican en su profesión y al perfeccionamiento profesional, así como a la difusión de estos principios y normas entre sus colegas.

Artículo 11º: Los ingenieros deben promover la conducta ética en la enseñanza y ejercicio de la ingeniería

Artículo 12º: Son actos contrarios a la Etica Profesional principalmente los siguientes:
  • a) Actuar contra el decoro y el prestigio de la profesión y de la Institución o contra el respeto y la solidaridad que deben guardarse los ingenieros entre sí.
  • b) Promover o colaborar en la dictación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o medidas, que vulneren los derechos de la profesión de ingeniero.
  • c) Incurrir en omisiones deliberadas, que produzcan alguno de los efectos señalados en las letras precedentes.
  • d) No informar a las autoridades que corresponda sobre toda persona que ejerza funciones de ingeniero sin estar habilitado para ello.
  • e) Suscribir estudios, proyectos, planos, especificaciones, informes, dictámenes o autorizaciones, que no hayan sido ejecutados, estudiados o revisados apropiadamente.
  • f) Actuar como testaferro de quien no fuere ingeniero, en el desempeño de asesorías, cargos o representaciones en organismos de cualquiera naturaleza, en las que por mandato de la ley se exija la intervención de Ingeniero.
  • g) Dar o recibir comisiones u otros beneficios no contractuales, por la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter.
  • h) Participar directamente o indirectamente en el otorgamiento de títulos profesionales que vulneren o lesionen el prestigio y calidad profesional del ingeniero, de conformidad con los principios de la Ingeniería, las leyes o los reglamentos vigentes.
  • i) Utilizar directa o indirectamente, en su favor o de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos relacionados con la ingeniería, sin la autorización de sus autores o propietarios.

TITULO III DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES

 

Artículo 13º: Los ingenieros deben hacerse responsables de los trabajos realizados por ellos o bajo su supervisión directa y certificarlos con su firma. Pueden hacerse responsables y firmar trabajos hechos por otros, si éstos están bajo su dependencia jerárquica y después de que se hayan revisado y verificado apropiadamente.

Artículo 14º: Los ingenieros pueden revisar proyectos o trabajos ejecutados por otros colegas informándolos previamente de ello, y dándoles oportunidad de complementar los antecedentes correspondientes y aclarar eventuales observaciones, salvo el caso en que el mandante exija confidencialidad, como asimismo en los casos de concursos y licitaciones o propuestas.

Artículo 15º: Los ingenieros en el ejercicio de su profesión no deben actuar a través de interpósito colega si éticamente les está prohibido hacerlo, prohibición que también afecta al ingeniero que acepta actuar interpósitamente.

Artículo 16º: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre ingenieros principalmente los siguientes:
  • a) Emitir opiniones que lesionen el prestigio profesional de un colega, salvo que existan razones fundadas para ello.
  • b) Reemplazar o tratar de reemplazar valiéndose de medios ilegítimos a un colega, en sus funciones o en la prestación de servicios profesionales ejercidos por éste.
  • c) En la tramitación de propuestas, tanto públicas como privadas, dar o solicitar cualquier información previa al llamamiento de propuesta, que signifiquen dejar en situación favorecida a un proponente con respecto a los demás; tratar de obtener una resolución favorable para sí, o para un tercero, mediante el descrédito de los demás postulantes a la propuesta; o informar y resolver una propuesta, al margen de lo taxativamente establecido en sus bases y los reglamentos que regulan tal resolución.
  • d) Simular o coludirse en procesos de licitación.
  • e) No guardar la debida deferencia y corrección en la relación con sus colegas.

TITULO IV DE LAS RELACIONES CON MANDANTES

 

Artículo 17º: Los ingenieros deben asegurarse que sus mandantes, clientes o jefes tengan clara conciencia del alcance de los estudios de la ingeniería involucrada y de las consecuencias si las decisiones o recomendaciones no son respetadas.

Articulo 18º: Los ingenieros deben guardar lealtad con sus mandantes, manteniendo la confidencialidad que corresponda. Los conflictos de intereses deben evitarse o darse a conocer oportunamente.

Artículo 19º: El ingeniero debe defender los intereses de su mandante y darle el mejor servicio dentro de su capacidad. Las proposiciones deben ser transparentes y los peritajes imparciales.

Artículo 20º: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre ingenieros y mandantes o empleadores, principalmente los siguientes:
  • a) Aceptar en beneficio propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios indebidos derivados del ejercicio de su cargo, cualquiera que fuere su origen.
  • b) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia.
  • c) Actuar con parcialidad al desempeñar la función de perito, o árbitro, o al interpretar o adjudicar contratos, propuestas o trabajos
  • d) Divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos, que estén protegidos por patentes o por contratos que establezcan la obligación de guardar secreto profesional.
  • e) Aprovechar indebidamente el desempeño de un cargo para obtener trabajos particulares.

TITULO V DEL COLEGIO DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO

 

Artículo 21º: Los ingenieros contraen las siguientes obligaciones principales:
  • a) Cumplir fielmente sus Estatutos y Reglamentos, acatar lealmente todas las resoluciones de sus órganos estatutarios, y atender oportunamente los compromisos asumidos con y para la Institución.
  • b) Velar por el prestigio del Colegio de Ingenieros de Chile, apoyar su desarrollo y propender al progreso de la Institución.
  • c) Promover la afiliación de los profesionales reconocidos por la Orden.
  • d) Colaborar en las actividades y programas del Colegio, especialmente en las que correspondan a sus organismos directivos, los de su Especialidad y de su Zona.